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proceso:ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
 

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Años (1)
2005
282
Instituciones (122)
ASAMBLEA LEGISLATIVA
5
ASOCIACION DE DESARROLLO EDUCATIVO DE PARAISO DE CARTAGO (ASODEPA)
1
ASOCIACION DE PALMEROS DEL ATLANTICO (ASOPALMA).
1
ASOCIACION INDUSTRIAS DE BUENA VOLUNTAD DE COSTA RICA
1
ASOCIACION ORATORIOS SALESIANOS DON BOSCO
1
AUTORIDAD PRESUPUESTARIA
1
BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
2
BANCO DE COSTA RICA
4
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
6
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA)
1
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
2
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
1
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
1
CENTRO COSTARRICENSE DE PRODUCCION CINEMATOGRAFICA
1
CENTRO DE FORMACION DE FORMADORES (CEFOF)
2
COLEGIO SAN LUIS GONZAGA
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE ALAJUELA (CUNA)
3
COLEGIO UNIVERSITARIO DE LIMON
1
COLEGIO UNIVERSITARIO DE PUNTARENAS (CUP)
2
COMISION NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS
1
COMISION NACIONAL DE PREVENCION DE RIESGOS Y ATENCION DE EMERGENCIAS
2
COMISION NACIONAL PARA LA GESTION DE LA BIODIVERSIDAD
2
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO DE COLORADO DE ABANGARES
1
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
1
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNOLOGICAS (CONICIT)
3
CONSEJO NACIONAL DE LA PERSONA ADULTA MAYOR
1
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCION
1
CONSEJO SOCIAL
1
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA
26
CORPORACION ARROCERA NACIONAL
2
CORREOS DE COSTA RICA S.A.
4
CRUZADA NACIONAL DE PROTECCION AL ANCIANO
1
ESCUELA CENTROAMERICANA DE GANADERIA
1
FABRICA NACIONAL DE LICORES (FANAL)
3
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE (ANTES LIGA DE MUNICIPALIDADES DE GUANACASTE)
1
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES DE HEREDIA
1
FEDERACION DE MUNICIPALIDADES Y CONCEJOS MUNICIPALES DE DISTRITO DEL PACIFICO (FEMUPAC)
1
FEDERACION MUNICIPAL REGIONAL DEL ESTE (FEDEMUR)
5
FIDEICOMISO PARQUE RECREATIVO NACIONAL PLAYAS DE MANUEL ANTONIO (NO)
1
FISCALIA DE SAN RAMON.
4
FONDO NACIONAL DE BECAS
1
FONDO NACIONAL DE ESTABILIZACION CAFETALERA
1
FUNDACION AYUDENOS PARA AYUDAR
1
FUNDACION DEL PARQUE MARINO DEL PACIFICO
1
FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA LUCHA CONTRA EL SIDA (FUNDESIDA)
1
FUNDACION PRO ZOOLOGICO (FUNDAZOO)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS (AYA)
2
INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
1
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACION (ICODER)
7
INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
1
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL (INDER)
1
INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL
2
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
1
INSTITUTO NACIONAL DE INNOVACION TECNOLOGICA AGROPECUARIA INTA
1
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
1
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS (INS)
1
INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
4
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL
1
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
6
JUNTA DE PROTECCION SOCIAL DE SAN JOSE
2
JUZGADO CONTENCIOSO ADMINIST. Y CIVIL DE HACIENDA II CIRCUITO JUDICIAL
1
LA VIVIENDA MUTUAL DE AHORRO Y PRESTAMO
1
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
7
MINISTERIO DE GOBERNACION Y POLICIA
7
MINISTERIO DE HACIENDA
1
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
2
MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
2
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA (MINAE)(CAMBIO A MINAET)
2
MUNICIPALIDAD DE ACOSTA
1
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
4
MUNICIPALIDAD DE CARTAGO
2
MUNICIPALIDAD DE CAÑAS
2
MUNICIPALIDAD DE CORREDORES
2
MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS
1
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
2
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
2
MUNICIPALIDAD DE DOTA
1
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
1
MUNICIPALIDAD DE ESPARZA
2
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
2
MUNICIPALIDAD DE GOLFITO
1
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
2
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
1
MUNICIPALIDAD DE JIMENEZ
1
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ GUANACASTE
1
MUNICIPALIDAD DE LA UNION
1
MUNICIPALIDAD DE LIBERIA
4
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
1
MUNICIPALIDAD DE MORA
1
MUNICIPALIDAD DE NARANJO
1
MUNICIPALIDAD DE NICOYA
1
MUNICIPALIDAD DE PALMARES
2
MUNICIPALIDAD DE PARAISO
1
MUNICIPALIDAD DE PEREZ ZELEDON
1
MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS
5
MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
4
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
1
MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
2
MUNICIPALIDAD DE SARCHI
1
MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES
1
MUNICIPALIDAD DE TIBAS
2
MUSEO NACIONAL DE COSTA RICA
1
NO APLICA
34
OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y DE CAPITALIZACION LABORAL DE LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL SA
1
PARTICULAR
6
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI)
2
POPULAR SOCIEDAD DE FONDOS DE INVERSION SOCIEDAD ANONIMA
2
PROGRAMA INTEGRAL MERCADEO AGROPECUARIO
1
PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
2
PROYECTO DE CREDITO Y DESARROLLO RURAL PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA ZONA NORTE (MAG)
1
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETROLEO SOCIEDAD ANONIMA (RECOPE)
1
SECCIONAL ANEP- MUNICIPALIDAD DE ESCAZU
1
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION CULTURAL (SINART)
1
TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE TRANSPORTE
1
TRIBUNAL REGISTRAL ADMINISTRATIVO
1
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
1
UNIDAD EJECUTORA 1030
1
UNION NACIONAL DE GOBIERNOS LOCALES
1
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
2
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA (UNED)
2
UNIVERSIDAD NACIONAL (UNA)
2
División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 4111 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Sr. Minor Enrique Calderón 4 14 de abril, 2005 14 de abril, 2005 FOE-FEC-303 Licenciado Minor Enrique Calderón Auditor Interno JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre la procedencia de que los integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir dieta, siendo a su vez funcionarios públicos. Nos referimos a su oficio Nro. AUDI-0-10-05 de fecha 16 de marzo, recibido en esta oficina el 18 de ese mismo mes, mediante el cual consulta si es procedente que dos integrantes de la Junta Directiva de JUDESUR, puedan percibir el pago de dietas, siendo a su vez funcionarios públicos y sesionando en horas laborales. Uno de ellos es representante de la Municipalidad de Golfito y trabaja en el Ministerio de Educación, y el otro es representante de la Municipalidad de Corredores y es funcionario del Instituto de Desarrollo Agrario. Al respecto nos permitimos comunicarle que el artículo 17 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nro. 8422, establece en el último párrafo lo siguiente: “...quienes desempeñen un cargo dentro de la función pública no podrán devengar dieta alguna como miembros de juntas directivas o de otros órganos colegiados pertenecientes a órganos, entes y empresas de la Administración Pública”. Sobre los alcances de este precepto legal, tanto la Procuraduría General de la República, como este órgano contralor, se han pronunciado reiteradamente en el sentido de la prohibición que tienen los funcionarios públicos que integran órganos colegiados de percibir dietas. A manera de ilustración procedemos a transcribir, en lo conducente, lo señalado por la Procuraduría General en el dictamen Nro. C-078-2 ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 13/04/2005
Documento: 04111-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 10040 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio 2 22 de agosto, 2005 FOE-FEC-669 Licenciada Lidia Isabel Vega Mesén Directora Ejecutiva JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR (JUDESUR) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta de JUDESUR en la que solicita criterio sobre la posibilidad de utilizar los recursos de indemnización otorgados por el INS, para cambiar el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito. Nos referimos a su oficio Nro. DEJ-0-603-2005 del 20 de julio, recibido en esta oficina el 26 de ese mismo mes, mediante el cual requiere nuestro criterio sobre la posibilidad de que esa Junta utilice los recursos de la indemnización otorgada por el Instituto Nacional de Seguros, producto del incendio de once locales comerciales, para cambiar en forma integral todo el sistema eléctrico del Depósito Libre Comercial de Golfito, debido a que, según señala, recientemente el ente asegurador, dentro de la política de revisión de las condiciones de los edificios para valorar sus condiciones de riesgos y aseguramiento, determinó como prioridad para la institución el realizar tales arreglos. Al respecto nos permitimos comunicarle que los contratos de seguro que suscribe el INS con los interesados, no obliga en ningún momento a que, en el caso en que deba hacerse efectiva la póliza, los recursos que se reciban en carácter de indemnización, deban ser necesariamente utilizados en el inmueble u objeto asegurado, por lo que el empleo de los mismos queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Junta de Desarrollo, debiendo aplicar los principios de sana administración de recursos públicos, de justicia, lógica y conveniencia, conforme lo establece el artículo 16 de la Ley General de la Administración P ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 19/08/2005
Documento: 10040-2005.DOC
Institución: JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 1566 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Gilberth Barrantes Campos 3 11 de febrero, 2005 11 de febrero, 2005 FOE-FEC-137 Licenciado Gilberth Barrantes Campos Auditor General BANCO DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se atiende consulta sobre el marco legal, régimen normativo y técnico a que deben someterse las asociaciones solidaristas, en el manejo de los recursos públicos. Nos referimos a su oficio Nro. AUD-0035-2205 del 21 de enero, mediante el cual solicita a esta Contraloría General el marco legal, régimen normativo y técnico, en materia de administración y control interno, al que deben someterse las asociaciones solidaristas en el manejo de los recursos públicos; bajo el cual, las auditorías internas puedan ejercer la fiscalización que les compete. Como punto inicial nos permitimos comunicarle que la Ley de Asociaciones Solidaristas establece en su artículo 18 que éstas contarán con los recursos económicos provenientes del ahorro mensual mínimo de los asociados, el aporte mensual del patrono a favor de sus afiliados, los ingresos por donaciones, ingresos o legados y cualquier otro ingreso lícito que se perciba con ocasión de las actividades que realice la asociación, y en este mismo numeral se regula expresamente el tratamiento que recibirá el aporte mensual del patrono, regulación que impide considerar que ese aporte constituya un ingreso propiedad de la asociación. Dispone el artículo: "Artículo 18: Las asociaciones solidaristas contarán con los siguientes recursos económicos: (…) b) El aporte mensual del patrono en favor de sus trabajadores afiliados, que será fijado de común acuerdo entre ambos de conformidad con los principios solidaristas. Este fondo quedará en custodia y administración de la asociación como reserva para presta ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 10/02/2005
Documento: 01566-2005.DOC
Institución: BANCO DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 8600 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Donald Murillo Pizarro 2 19 de julio, 2005 19 de julio, 2005 FOE-FEC-576 Licenciado Donald Murillo Pizarro Gerente General BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio en el que se indica que el BANHVI va a continuar invirtiendo recursos en fondos de inversión. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0421-2005 del pasado 5 de julio, mediante el cual nos comunica que el Banco Hipotecario de la Vivienda va a continuar invirtiendo sus recursos en fondos de inversión, hasta tanto esta Contraloría General emita las directrices de control interno en materia de inversión de valores, a las que se hizo referencia en la nota Nro. 636 del 21 de enero del 2005. A su vez solicita lo siguiente: 1. Que se emitan las referidas directrices a la brevedad posible, con el fin de permitirle a los bancos públicos poder colocar recursos en fondos de inversión. 2. Que se valore la posición de esta Contraloría General con respecto a los recursos del FOSUVI, expuesta en los oficios Nros. 636 y 5508 de fechas 21 de enero y 16 de mayo, ambos del 2005, dado que independientemente de su manejo contable, o de su origen, el BANBHVI debe dar un manejo eficiente de los mismos. Al respecto, nos permitimos comunicarle que las eventuales directrices que emita esta Contraloría General establecerán lineamientos de control interno que deberán seguirse en cualquier institución financiera que desee invertir sus recursos en valores, por lo que dichas directrices no serían la base o el fundamento jurídico para que los bancos públicos puedan invertir en fondos de inversión. En lo que se refiere a la inversión de recursos del BANHVI en fondos de inversión, ya sea de FONAVI o del FOSUVI debe sujetarse a lo al efecto disponga el ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 18/07/2005
Documento: 08600-2005.DOC
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 10879 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio MBA. Sonia Valverde Calderón 2 7 de setiembre, 2005 7 de setiembre, 2005 FOE-FEC-731 MBA. Sonia Valverde Calderón Auditora Interna Corporativa BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA S.A. (BICSA) Estimada señora: Asunto: Se atiende consulta en la que se solicita criterio sobre el plazo concedido por la Junta Directiva de BICSA Corporación Financiera S.A., a la Auditora Interna para la presentación de varios informes. Nos referimos a su oficio Nro. AIC-171-2005 de fecha 25 de agosto, mediante el cual solicita nuestro criterio sobre el plazo improrrogable de diez días hábiles que le concede la Junta Directiva de BISCA Corporación Financiera S.A., contados a partir del día siguiente de la notificación del acuerdo tomado en el artículo segundo de la sesión extraordinaria Nro. 210, celebrada el pasado 24 de agosto, a efecto de que presente un informe del estado de avance de su plan de trabajo, un listado de los estudios pendientes de realizar, un listado y el estado de los estudios en proceso de finalización, un inventario de los archivos y demás documentación en poder de la Unidad de Auditoría Interna y el informe indicado en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno Nro. 8292. Fundamenta su solicitud en el artículo 22 del acuerdo 1-2004 de la Superintendencia de Bancos de Panamá, el cual establece una serie de formalidades para que se lleve a cabo la fusión de BICSA Corporación Financiera, S.A., con el Banco Internacional de Costa Rica, S.A., prevaleciendo éste último, y en el hecho de que esta Contraloría General le solicitó a usted fiscalizar todo el proceso de fusión y/disolución de dicha Corporación, con el propósito de garantizar que se cumpla con el bloque de legalidad. Al respecto nos permiti ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 05/09/2005
Documento: 10879-2005.DOC
Institución: BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA (BICSA)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nro. 11857 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Donald Murillo Pizarro 6 23 de setiembre, 2005 23 de setiembre, 2005 FOE-FEC-777 Licenciado Donald Murillo Pizarro Gerente General BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio en el que el BANVHI informa actuaciones respecto a los trámites realizados para que la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se regule en un Decreto Ejecutivo. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0502-2005, recibido en esta Contraloría General el pasado 5 de agosto, mediante el cual informa las gestiones realizadas por esa Administración, a efecto de dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General en el oficio Nro. 0541 (FOE-FEC-040), reiterada en el Nro. 4227 (FOE-FEC-306) de fechas 17 de enero y 17 de abril del 2002, en su orden, en los que se les solicita realizar las acciones necesarias para que los términos y condiciones que se requieren para otorgar la garantía subsidiaria e ilimitada del Estado, a los títulos valores emitidos por las entidades autorizadas, se emita vía Decreto Ejecutivo. 1. Consideraciones expuestas por el BANVHI: Manifiesta que para dar cumplimiento a la disposición emitida por esta Contraloría General, procedieron a enviar al Ministerio de Hacienda el proyecto de reglamento para su debido trámite y aprobación y que obtuvieron una respuesta negativa por medio del oficio Nro. DM-839-2004 de fecha 8 de junio del 2004, en el que se indica, entre otras consideraciones, que al BANHVI le corresponde: “(...) continuar otorgando las garantías a favor de las entidades autorizadas que se encuentran dispuestas (sic) en la Ley 7052”, dando a entender, señala usted, que no le corresponde al Ministeri ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 22/09/2005
Documento: 11857-2005.DOC
Institución: BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA (BANHVI)
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 5955 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. Willian Hayden Quintero 2 27 de mayo, 2005 27 de mayo, 2005 FOE-FEC-420 Licenciado William Hayden Quintero Gerente General BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio en el que se solicita revisar el memorial Nro. 16412 del 17 de diciembre del 2004, relacionado con la inversión de recursos en fondos de inversión, por parte de los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299. Nos referimos a su oficio Nro. GG-0052-05 mediante el cual solicita una revisión de lo expuesto en el memorial Nro. 16412 (FOE-FEC-955) del 17 de diciembre del 2004, en el que se indicó, entre otras consideraciones, que “(...) los entes y órganos públicos sujetos a la Ley Nro. 8299, no podrán invertir sus recursos en fondos de inversión, toda vez que ello implicaría incurrir en costos de administración e intermediación, así como participación indirecta en la compra y venta de títulos valores en el mercado secundario, todo lo cual está prohibido por la normativa vigente en esta materia”. De previo a pronunciarnos sobre las consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica que se adjuntan como respaldo a su solicitud, las cuales usted hace suyas, debemos señalar que el hecho de que una entidad no comparta lo manifestado en uno de los criterios emitidos por esta Contraloría General, no representa justificación alguna para que se utilicen términos ofensivos y descorteses para refutar un acto del órgano creado en la Constitución Política para ejercer el control y fiscalización de la Hacienda Pública, como lamentablemente sentimos sucedió en el presente caso. 1. Consideraciones e interrogantes del Director Jurídico del Banco Nacional de Costa Rica. El Lic. Manfred Sáen ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 26/05/2005
Documento: 05955-2005.DOC
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 5192 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Lic. José Manuel Solano Méndez 2 9 de mayo, 2005 9 de mayo, 2005 FOE-FEC-388 Licenciado José Manuel Solano Méndez Auditor General BANCO CREDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO Estimado señor: Asunto: Se atiende oficio sobre discrepancia de criterios entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de BANCREDITO, en relación con el aporte a la asociación solidarista de los nombramientos a plazo fijo. Nos referimos a su oficio Nro. AUD-141-F/2005 del 28 de abril, mediante el cual nos solicita nuestro pronunciamiento sobre la discrepancia de criterio que existe entre la Procuraduría General de la República y la Asesoría Legal de esa entidad bancaria, con respecto al tratamiento que se les debe dar a los funcionarios nombrados a plazo fijo, ante el vencimiento del período, renuncia o rompimiento laboral por cualquier circunstancia. El conflicto se genera por cuanto el Banco Crédito Agrícola de Cartago, ha venido girando recursos a la asociación solidarista a favor de los trabajadores asociados, independientemente de si éstos son nombrados a plazo fijo o a plazo indefinido, posición que es contraria a lo señalado por la Procuraduría General de la República, en el dictamen Nro. C-162-2003 del 5 de junio del 2003, donde ante una consulta planteada por el Presidente de la Junta Directiva del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, luego de un extenso análisis, concluye que ese banco : “...no está autorizado por el ordenamiento jurídico para realizar el aporte indicado en los artículos 18.b de la Ley de Asociaciones Solidaristas y 23 ch. de la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, respectivamente, en relación con los empleados designados según su Ley Orgánica ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 06/05/2005
Documento: 05192-2005.DOC
Institución: BANCO CREDITO AGRICOLA DE CARTAGO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 2235 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Licda. María del Carmen Redondo Solís 2 28 de febrero, 2005 28 de febrero, 2005 FOE-FEC-181 Licenciada María del Carmen Redondo Solís Gerente General INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Estimada señora: Asunto: Observaciones al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. En complemento a nuestro oficio Nro. 0010 (FOE-FEC-002) del pasado 3 de enero, y a efecto de que someta el presente pronunciamiento a conocimiento de la Junta Directiva, nos permitimos adicionar varias observaciones relacionadas con el Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, aprobado por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), en el Artículo Único de la Sesión Extraordinaria Nro. 5427, celebrada el 23 de noviembre del 2004, el cual nos fue comunicado por medio de su oficio Nro. GG-368.2004 del 26 de noviembre último. En primera instancia debemos manifestar nuestra gran preocupación por la decisión tomada por ese Instituto de distribuir, en forma totalmente desproporcionada e incongruente, el porcentaje destinado de recursos públicos al Régimen de Garantías y Jubilaciones que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica del INVU, destinando el 67% para un fondo de garantías, y el restante porcentaje sea, un 33% al régimen de jubilaciones. Lo anterior, por cuanto no debe perderse de vista, tal y como lo manifestamos en el oficio Nro. 0589 (FOE-FEC-034) del 22 de enero del 2004, que ante la omisión del legislador de definir el término “garantía”, es claro que a lo único que se encuentra obligado el INVU es a establecer un régimen de jubilación en protección de sus trabajadores, lo cual, como bien se señaló en el ci ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 28/02/2005
Documento: 02235-2005.DOC
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005


División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio Al contestar refiérase al oficio Nº 6146 1 División de Fiscalización Operativa y Evaluativa Área Servicios Financieros, Economía y Comercio 2 31 de mayo, 2005 FOE-FEC-437 Licenciada María del Carmen Redondo Solís Gerente General INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO Estimada señora: Asunto: Se da respuesta a oficio en que se comunica modificaciones aprobadas al Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Nos referimos a su oficio Nro. GG-166-2005 del 9 de mayo, mediante el cual nos comunica el acuerdo tomado por la Junta Directiva de ese Instituto, en el artículo III, inciso 3) de la sesión ordinaria Nro. 5468, celebrada el 2 de mayo del 2005, en el que se acuerda modificar los artículos 3, 8, 20 y 23 del Reglamento del Régimen de Garantías y Jubilaciones, publicado en La Gaceta Nro. 20 del 28 de enero del 2005, en cumplimiento con nuestras observaciones realizadas en el oficio Nro. 2235 (FOE-FEC-181) del 28 de febrero del 2005. Al respecto nos permitimos reiterarle que la distribución del porcentaje asignado al régimen de garantías y al régimen de jubilaciones, es una decisión administrativa tomada bajo su entera y exclusiva responsabilidad, y que además, el artículo 23, relacionado con la liquidación anual de excedentes y del aporte laboral, en concordancia con el artículo 8 de ese mismo Reglamento, debe entenderse que únicamente podrán distribuirse los intereses que se generen de los préstamos otorgados con recursos de los trabajadores, y no aquellos que se obtengan de los préstamos otorgados con recursos aportados por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. Atentamente, MBA. Luis Fernando Campos Montes Gerente de Área OLAS/gcc ci Junta Directiva, INVU Auditoría Interna, INVU MBA. Javier Cascante, Superintendente de Pensiones A ...
Fecha publicación: 28/07/2006
Fecha emisión: 27/05/2005
Documento: 06146-2005.DOC
Institución: INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Emite: HIST. SERVICIOS FINAN. ECONOMIA COMER.
Tipo documental: CRITERIOS Y PRONUNCIAMIENTOS
Proceso: ASESORIA INTERNA Y EXTERNA
Año: 2005